IDENTIFICACION INDIVIDUAL

La identificación indiviual consiste en asignar a cada animal un número único que lo acompañe a lo largo de su vida y que permita dar seguimiento a sus movimientos

 

El SINIIGA se encarga de identificar a cada bovino, ovino y caprino mediante Aretes en los que se muestra el número asignado al animal.

PREGUNTAS FRENCUENTES
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BENEFICIOS

NIVEL PRODUCTOR: En base a la identificación individual:

  • Permite al productor realizar prácticas básicas, correctas, controladas y la medición en la aplicación de nuevas tecnologías.
  • Herramienta que coadyuva en el control sanitario del hato, mejoramiento genético, manejo reproductivo.
  • Oportunidad de mantener y acceder a otros mercados nacionales e internacionales
  • Tener acceso a los programas de apoyo

 

NIVEL NACIONAL:

  • Contar con información actualizada y dinámica del inventario Ganadero y de las Unidades de Producción Pecuaria.
  • Inventario Ganadero: Numero de cabezas, estructura del hato, razas, cruzas, edades, sexo y finalidad zootécnica.
  • Unidad de Producción Pecuaria: Identificación del productor, ubicación del predio, tipo de tenencia y superficie.
  • Herramienta confiable para establecer un sistema de rastreabilidad, que permita la inmediata identificación del origen de los semovientes en caso de una contingencia zoosanitaria.
  • Contar con la información verídica y confiable que permita a las autoridades competentes la modificación de los estatus zoosanitarios
  • Mantener y mejorar la posición competitiva de la ganadería del País que permita el acceso a mercados nacionales e internacionales con la posibilidad de certificar productos con calidad e inocuidad.
  • Eficientar el uso de los recursos con base a la información para la aplicación de las políticas públicas de apoyo en el sector.
MODIFICACIÓN AL PUNTO No. 10 DE LAS REGLAS PARA LA IDENTIFICACIÓN FISICA DEL GANADO
A PARTIR DEL 5 DE JULIO DEL 2022, PARA CANCELAR PAGARE POR PARTE DEL TÉCNICO IDENTIFICADOR AUTORIZADO SE REQUIERE:

o) Original del ACTA y CEDULA DE CAMPO.
o) Imagen Digital del ACTA y CEDULA DE CAMPO.
o) Imagen Digital de la IDENTIFICACIÓN OFICIAL del firmante (Titular de la UPP).
o) De manera opcional el PODER ESPECIAL y la Identificación en Digital del apoderado.

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20220627 MODIFICACIÓN PUNTO 10 CIRCULAR
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PODER ESPECIAL
PODER PARA QUE EL TITULAR DE LA UPP DESIGNE A UN TERCERO PARA RECIBIR Y FIRMAR LA IDENTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL ACTA ENTREGA RECEPCIÓN ENTRE TÉCNICO Y PRODUCTOR.
20220627 PODER ESPECIAL.pdf
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